Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, adicionando los siguientes artículos: "CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESCALAFONES ESPECIALES. ARTICULO 80º. Los funcionarios administrativos y de servicio pertenecientes al ex-Mercado de Frutos, ex-Graneros Oficiales; Servicios prestados por cuenta del Estado, Servicios Encomendados al Banco por Ley Nº 12.670; ex-funcionarios de la Banca Privada y redistribuidos de acuerdo a las Leyes 16.127 y modificativas, así como todos aquellos que para su ingreso al Banco no hubieran llenado los requisitos especiales previstos en el Capítulo IV formarán parte del Escalafón Especial Administrativo y del Escalafón Especial de Servicio, tanto para Capital como para Sucursales. Los ex-funcionarios del Banco del Plata integrarán esos Escalafones Especiales con cargos supernumerarios que se eliminarán sin generar vacantes cuando aquellos egresen de cada categoría o de la Institución. ARTICULO 81º. ORGANIZACION JERARQUICA Y ASCENSOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ESPECIAL. Los cargos del Escalafón Especial Administrativo, en orden jerárquico decreciente se agruparán en las siguientes categorías: 1a. Categoría Gerentes 2a. Categoría Subgerentes 3a. Categoría Adscriptos 4a. Categoría Jefes de Despacho 5a. Categoría Jefes de Sección 1a. 6a. Categoría Jefes de Sección 2a. 7a. Categoría Subjefes de Sección 8a. Categoría Oficiales 9a. Categoría Auxiliares Los cargos de Gerentes a Subjefes de Sección pertenecerán al primer orden del Personal y los cargos de Oficiales y Auxiliares al segundo orden (artículo 3). Los cometidos y facultades de estos funcionarios serán los mismos que los asignados a las Categorías funcionales homónimas del Escalafón Administrativo. Las promociones de estos funcionarios se realizarán aplicando en lo pertinente las disposiciones de los artículos 48 y 53 relativas a quienes dentro del Escalafón Administrativo desempeñen tareas similares o a los cuales se les haya asimilado. Los funcionarios designarán delegados que serán elegidos dentro de los integrantes de este Escalafón que los representen en los Tribunales de Proposición que entienden en materia de ascensos (artículo 48 1º B). ARTICULO 82º. ORGANIZACION JERARQUICA Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE SERVICIO ESPECIAL. Este personal se ordenará jerárquicamente en la forma que la disponga el Directorio del Banco, de modo que sus categorías guarden equivalencia jerárquica con los funcionarios del personal de Servicio (artículo 21) según las funciones que se les atribuyan. Para integrar los Tribunales de Proposición que entenderán en materia de ascensos (artículo 53) designarán dentro de su núcleo funcional delegados que los representen. ARTICULO 83º. Serán de aplicación a estos funcionarios las normas de este Estatuto no modificados por las disposiciones del presente Capítulo".