Artículo 1 — Artículo 1
El servicio de información de la Dirección Nacional de Aduanas, establecido por el artículo 11º del Decreto Nº 333/992, de 16 de julio de 1992, deberá contener en relación a los despachos presentados y junto a los demás datos que se agregan por cada operación, el nombre del importador.-