Decreto30-2001·2001

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2000. ENERO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2001

Fecha de publicación

2 de julio de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2000, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 07/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2000 en $ 200,57 (pesos uruguayos doscientos con 57/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2000 a 130,42 (ciento treinta con 42/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2001 es de 1,0293 (uno con doscientos noventa y tres diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-