Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto Nº 174/999 de fecha 11 de junio de 1999 para el caso de los buques "DONG BANG 57" y "DONG BANG 59", facultando a la Administración Nacional de Puertos a disponer en forma inmediata la enajenación de las embarcaciones citadas en dicha norma y que fueran extraídas así como los restos náufragos, en los términos y condiciones de los artículos 10 a 12 del Decreto Ley Nº 14.343 de 21 de marzo de 1975.