Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en 4,5 (cuatro con cinco) puntos porcentuales, a partir del 1º de enero de 2004, y hasta la sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja.-