Decreto30-2008·2008

DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2008

Fecha de publicación

23/01/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la designación de expropiación, según Decreto 05/007, de 5 de enero de 2007, del inmueble ubicado en el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con el número 8.225 (parte) que según el plano Nº 1392 del Departamento Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al Norte recta de 500m00 de frente a camino vecinal, al Este recta de 1000m00 que lo separa del padrón Nº 8225 parte, al Sur recta de 500m00 que la separa del padrón Nº 8225 parte, y al Oeste recta de 1000m00 que lo separa del padrón Nº 8225 parte, encerrando entre dichos límites un área de 49 há. 6273m².

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para su expropiación por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con el Nº 7412 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo y que según plano Nº 1399 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al Sur, recta de 800m00 de frente a camino Vecinal al Paso de los Gómez; al Este, recta de 1200m00 que lo separa de los padrones Nº 3164 y 3156; al Norte, recta de 800m00 que lo separa del padrón Nº 7412 parte; al Oeste, recta de 1200m00 que lo separa del padrón Nº 7412 parte; encerrando entre dichos límites un área de 94 há. 6084 m².

Artículo 3Artículo 3

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a sus efectos.