Artículo 1 — Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones de funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública, en un 5% (cinco por ciento). El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2010, debiendo el aumento ser financiado con la misma fuente de financiamiento que la remuneración original.