Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de ser usuario de dicho Sistema, se deberá constituir domicilio electrónico ante la referida Unidad Reguladora, la que proporcionará el mismo a instancia de los interesados.
Artículo 3 — Artículo 3
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con URSEC en virtud de registros, autorizaciones o licencias que habiliten la prestación de servicios propios o de prestación a terceros, actuales o futuros.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese a los efectos de la constitución del domicilio electrónico, los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto: - 30 días para Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil; - 45 días para Prestadores de Servicios de Transmisión de Datos, Facilidades Satelitales, Operadores Postales, Personas Jurídicas habilitadas en el marco de la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Prestadores del Servicio de Larga Distancia Internacional, Operadores de Call Center que operan en Zonas Francas y Revendedores; - 60 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de carácter comercial; - 90 días para otros Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones; - 120 días para Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios y Servicios de Rediocomunicaciones para uso propio; - 150 días para operadores de Servicio de Radioaficionados.
Artículo 5 — Artículo 5
Cumplido lo dispuesto, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por éstos.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.