Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al artículo 5° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, el siguiente inciso final: "La inhibición dispuesta en el inciso precedente no resulta aplicable a profesiones del área de la Salud reglamentadas de nivel terciario no universitario, y sobre las cuales el Ministerio de Salud Pública tiene la policía administrativa y el registro de los títulos a través del Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud.".