Artículo 1 — Artículo 1
Los certificados de origen a que se refiere el Capítulo II del Acuerdo mencionado en el Visto del presente decreto, referidos al Código NABALALC 10.03.0.01 Cebada (inclusive las variedades llamadas "desnudas"), serán expedidos por las reparticiones competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en un todo de acuerdo con lo establecido en las normas del Acuerdo.