Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1° de enero de 1990, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I. INGRESOS Ingresos por colocaciones ............................... 480.772:000.000 Comisiones .............................................. 35.181:000.000 --------------- TOTAL ................................................... 515.953:000.000 II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES 453.467:442.695 0 Retribución Servs. personales ....... 011311 Sueldos básicos cargos Presupuest. .. 26.726:957.000 011315 Diferencia p/Subrogac. .............. 385:975.000 011317 Comp. Autom. anual .................. 239:469.000 019311 Sueldo Anual Complement. ............ 3.122:151.000 021321 Sueldos básicos Pers. Contrat. ...... 59:085.000 021327 Comp. Autom. anual .................. 1:761.000 029321 Sueldo anual complementario ......... 8:864.000 036331 Remplaz. porteros Sucurs. ........... 63:829.000 036332 Depto. Administ. Edific. ............ 22:528.000 036333 Médicos suplentes ................... 36:874.000 036334 Depto. de ferias ganaderas .......... 5:632.000 039331 Sueldo Anual complementario ......... 14:514.000 050001 Honorarios Abog. Proc. de Suc. ...... 41:025.000 061311 Horas extras ........................ 1.390:818.000 061312 Compensación por destino ............ 974:699.000 061315 Compensación por horario nocturno ... 177:601.000 061319 Prima por antigüedad presupuestados 2.221:897.000 061329 Prima por antigüedad eventuales ..... 9:823.000 062311 Gastos de representación Presup. ... 564.000 062312 Gastos de Representación Direc. ....... 6:872.000 077 Quebranto de caja ................... 1.166:609.000 079311 Comp. por Especializac. ............. 336:324.000 079311 Previsiones ......................... 284:256.000 079712 Otros ............................... 107:264.000 ------------- 1 Cargas legales s/Serv. personales ... 15.111:558.000 111 Aporte patronal jubilatorio ......... 14.281:146.000 123 Aporte patronal al F.N.V. ........... 47:183.000 131 Impuesto ley N° 15.294 .............. 783:229.000 -------------- 2 Materiales y Suministros ............ 6.570:384.000 3 Servicios no Personales ............. 14.631:930.000 7 Subsidios y otras Transf. ........... 36.445:783.000 749 Otros ............................... 144:500.000 751 Prima por matrimonio ................ 21:527.000 752 Hogar constituído ................... 1.222:070.000 753 Prima por nacimiento ................ 21:527.000 754 Prestaciones por hijo ............... 398:391.000 759 Alimentación ........................ 33142:421.000 774001 Reintegro cuota mutualista .......... 4.500:371.000 774002 Contrib. por Asist. médica .......... 1.803:970.000 775000 Art. 37 Estatuto Func. .............. 4.356:901.000 791 Imp. a los activos bancarios ........ 15.000:000.000 792 Impuestos Municipales ............... 634:105.695 793 Impuesto a la venta moneda extranjera 200:000.000 -------------- 8 Servicio de deuda y anticipos ....... 342:675:282.000 9 Asignaciones globales ............... 637:125.000 --------------- III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES ............ 11.107:870.000 4 Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos 9.625:486.000 5 Tierras Edif. y otros activos preexist. 36:023.000 6 Construcciones mejoras y rep. extraord. 1.396:361.000 La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Los rubros 0 -Retribución de Servicios Personales-, 1 -Cargas Legales sobre Servicios Personales- y 7 -Subsidios y otras Transferencias- en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1990. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera estarán estimadas la cotización de nuevos pesos mil ciento cincuenta y cinco) por dólar de los Estados Unidos de América. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1990.