Decreto300-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1991

Fecha de publicación

22/11/1991

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1° de enero de 1990, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I. INGRESOS Ingresos por colocaciones ............................... 480.772:000.000 Comisiones .............................................. 35.181:000.000 --------------- TOTAL ................................................... 515.953:000.000 II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES 453.467:442.695 0 Retribución Servs. personales ....... 011311 Sueldos básicos cargos Presupuest. .. 26.726:957.000 011315 Diferencia p/Subrogac. .............. 385:975.000 011317 Comp. Autom. anual .................. 239:469.000 019311 Sueldo Anual Complement. ............ 3.122:151.000 021321 Sueldos básicos Pers. Contrat. ...... 59:085.000 021327 Comp. Autom. anual .................. 1:761.000 029321 Sueldo anual complementario ......... 8:864.000 036331 Remplaz. porteros Sucurs. ........... 63:829.000 036332 Depto. Administ. Edific. ............ 22:528.000 036333 Médicos suplentes ................... 36:874.000 036334 Depto. de ferias ganaderas .......... 5:632.000 039331 Sueldo Anual complementario ......... 14:514.000 050001 Honorarios Abog. Proc. de Suc. ...... 41:025.000 061311 Horas extras ........................ 1.390:818.000 061312 Compensación por destino ............ 974:699.000 061315 Compensación por horario nocturno ... 177:601.000 061319 Prima por antigüedad presupuestados 2.221:897.000 061329 Prima por antigüedad eventuales ..... 9:823.000 062311 Gastos de representación Presup. ... 564.000 062312 Gastos de Representación Direc. ....... 6:872.000 077 Quebranto de caja ................... 1.166:609.000 079311 Comp. por Especializac. ............. 336:324.000 079311 Previsiones ......................... 284:256.000 079712 Otros ............................... 107:264.000 ------------- 1 Cargas legales s/Serv. personales ... 15.111:558.000 111 Aporte patronal jubilatorio ......... 14.281:146.000 123 Aporte patronal al F.N.V. ........... 47:183.000 131 Impuesto ley N° 15.294 .............. 783:229.000 -------------- 2 Materiales y Suministros ............ 6.570:384.000 3 Servicios no Personales ............. 14.631:930.000 7 Subsidios y otras Transf. ........... 36.445:783.000 749 Otros ............................... 144:500.000 751 Prima por matrimonio ................ 21:527.000 752 Hogar constituído ................... 1.222:070.000 753 Prima por nacimiento ................ 21:527.000 754 Prestaciones por hijo ............... 398:391.000 759 Alimentación ........................ 33142:421.000 774001 Reintegro cuota mutualista .......... 4.500:371.000 774002 Contrib. por Asist. médica .......... 1.803:970.000 775000 Art. 37 Estatuto Func. .............. 4.356:901.000 791 Imp. a los activos bancarios ........ 15.000:000.000 792 Impuestos Municipales ............... 634:105.695 793 Impuesto a la venta moneda extranjera 200:000.000 -------------- 8 Servicio de deuda y anticipos ....... 342:675:282.000 9 Asignaciones globales ............... 637:125.000 --------------- III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES ............ 11.107:870.000 4 Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos 9.625:486.000 5 Tierras Edif. y otros activos preexist. 36:023.000 6 Construcciones mejoras y rep. extraord. 1.396:361.000 La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Los rubros 0 -Retribución de Servicios Personales-, 1 -Cargas Legales sobre Servicios Personales- y 7 -Subsidios y otras Transferencias- en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1990. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera estarán estimadas la cotización de nuevos pesos mil ciento cincuenta y cinco) por dólar de los Estados Unidos de América. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1990.

Artículo 2Artículo 2

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 7 -Subsidios y otras Transferencias- incluye N$ 15.000:000.00 (nuevos pesos quince mil millones) y N$ 200:000.000 (nuevos pesos doscientos millones) por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la venta de moneda extranjera respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.

Artículo 4Artículo 4

El rubro 3 -Servicio de Deuda- incluye una partida de N$ 337.000:000.000 (nuevos pesos trescientos treinta y siete mil millones) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo conerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b) Los rubros 0 -Retribución de Servicios Personales- y el Subgrupo 7.5 -Transferencias a Unidades Familiares- del Rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias- no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como Rubros reforzantes; c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 -Subsidios y otras Transferencias- y 8 -Desembolsos Financieros- no podrán servir como reforzantes; e) El rubro 9 -Asignaciones Globales- no podrá ser reforzado. Las trasposiciones entre distintos programas, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: A) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; B) Las trasposiciones dentro del rubro 0 -Retribución de Servicios Personales- sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a: I. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido: II. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03; C) No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.