Decreto300-1993·1993

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1993

Fecha de publicación

19/07/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación o importación de los bienes que a continuación se mencionan. CATEGORIAS MOTOR NAFTA C Automóviles de pasajeros con cilindrada de hasta 1.000 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica 17% D - D1 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.000 c.c. y hasta 1.600 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica 17% D2 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.600 c.c. y hasta 2.000 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica 17% D3 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 2.000 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica 17% H Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 Kg. * De pasajeros 17%

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de setiembre de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.