Decreto300-2001·2001

MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS DE RELACIONES EXTERIORES CON DESTINO A MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 2001

Fecha de publicación

8 de agosto de 2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C, Administrativo, con un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B, Técnico Profesional, y escalafón D, Especializado, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de sus calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el exterior. En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez años de su regreso a la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

Anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará, mediante circular, los destinos a ser llenados, por los funcionarios referidos en el artículo 1º, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes de la República.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores recepcionará las aspiraciones y procederá a elaborar un informe que elevará a consideración del señor Ministro, conteniendo la nómina de los funcionarios presentados, sus calificaciones, antigüedad y méritos emanados de las respectivas Juntas de Calificaciones.

Artículo 4Artículo 4

El mencionado informe se elevará al señor Ministro de Relaciones Exteriores, el que en definitiva resolverá teniendo en consideración el mismo.

Artículo 5Artículo 5

El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio. La concesión de prórroga se otorgará mediante resolución fundada.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.