Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C, Administrativo, con un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B, Técnico Profesional, y escalafón D, Especializado, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de sus calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el exterior. En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez años de su regreso a la República. (*)