Decreto300-2004·2004

MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS PRUEBAS DE CONCURSO DE OPOSICION PREVISTAS EN EL ARTICULO 139 DEL DECRETO LEY 15.688 (ORGANICO DEL EJERCITO)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/2004

Fecha de publicación

23/08/2004

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1ro.- Sustitúyense los numerales 1 y 2 del literal C del numeral I del Llamado a Concurso y de los Tribunales, de la Reglamentación de las Pruebas de Concurso de Oposición previstas en el artículo 139 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984, aprobado por el Decreto 248/999 de 10 de agosto de 1999, en la redacción modificativa dada por el Decreto 305/000 de 24 de octubre de 2000, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 1.- Tribunal Nro. 1 para Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Coroneles, se integrará para la Prueba Cultural y las Pruebas Profesionales como a continuación se detalla: Tribunal Nro. 1 a: para Tenientes Coroneles de Infantería.- Tribunal Nro. 1 b: para Tenientes Coroneles de Artillería.- Tribunal Nro. 1 c: para Tenientes Coroneles de Caballería.- Tribunal Nro. 1 d: para Tenientes Coroneles de Ingenieros.- Tribunal Nro. 1 e: para Tenientes Coroneles de Comunicaciones.- Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior (preferentemente el Inspector del Arma) como Presidente, cuatro Coroneles como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.- 2.- Tribunal Nro. 2 para Mayores de las Armas Combatientes, aspirantes al ascenso a Tenientes Coroneles, se integrará para la Prueba Cultural y las Pruebas Profesionales como a continuación se detalla: Tribunal Nro. 2 a: para Mayores de Infantería.- Tribunal Nro. 2 b: para Mayores de Artillería.- Tribunal Nro. 2 c: para Mayores de Caballería.- Tribunal Nro. 2 d: para Mayores de Ingenieros.- Tribunal Nro. 2 e: para Mayores de Comunicaciones.- Cada Tribunal estará constituido por un Oficial Superior (preferentemente el Jefe Calificador del Arma) como Presidente, cuatro Coroneles como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto...-

Artículo 2

Artículo 2do.- Sustitúyese el literal A.- del numeral II.- De las Pruebas - de la Reglamentación mencionada, el cual quedará redactado de la siguiente manera: A.- Las Pruebas de Concurso se realizarán en los meses de octubre y noviembre.