Decreto300-2013·2013

DETERMINACION DE LAS UNICAS OPERACIONES DE DRESSING O RETOQUE RELATIVO A LA CAPTURA Y REGISTRO DEL PESO DE LA MEDIA CANAL EN LA 3ª BALANZA DEL SEIIC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

18/09/2013

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas titulares de establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), únicamente podrán realizar previo a la captura y registro del peso de la media res en la 3° balanza, las siguientes operaciones: sangrado, desollado, retiro de manos, patas, cabeza, genitales, glándula mamaria (ubre), vísceras y el aserrado de la canal en medias canales.-

Artículo 2Artículo 2

No podrán ubicarse puestos de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de Control (ARPCC) previo a la 3ª balanza, salvo que estén debidamente justificados y se asegure que en ellos sólo se realizan actividades de detección de problemas sanitarios y nunca de remoción de estructuras.-

Artículo 3Artículo 3

El Instituto Nacional de Carnes, en el marco de sus competencias controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes.-

Artículo 4Artículo 4

El Instituto Nacional de Carnes, deberá publicar en su sitio web y en forma semanal, nominada, simultánea y en un mismo acto para cada establecimiento de faena habilitado a nivel nacional, los siguientes datos emergentes del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC): 1 - Numero de animales faenados por categoría. 2 - Peso promedio por categoría 3 - Peso promedio en el puesto DCP3 4 - Peso promedio en el puesto DCP4 5 - Porcentaje promedio de dressing (diferencia entre los promedios de los pesos netos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como porcentaje del peso en la 3ª balanza).-

Artículo 5Artículo 5

Los establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica deberán incorporar, a la información suministrada en los romanos de faena, los siguientes datos: 1 - Numero de animales faenados por categoría. 2 - Peso por categoría. 3 - Peso en puesto DCP3 4 - Peso en puesto DCP4 5 - Porcentaje de dressing (diferencia entre los promedios de los pesos netos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como porcentaje del peso en la 3ª balanza). 6° - Precio en puesto DCP3 y/o puesto DCP4 y sus respectivos equivalentes.-

Artículo 6Artículo 6

Será responsabilidad de los establecimientos de faena y del INAC hacer llegar a cada productor remitente de hacienda, por un medio fehaciente, el Boleto de Compraventa de su hacienda, o la copia cuando corresponda, acompañado de la información referida en el artículo anterior.-

Artículo 7Artículo 7

El INAC establecerá una línea telefónica para recibir las denuncias de los productores que en el plazo de 30 días corridos posteriores a la faena de su ganado, no haya recibido la documentación antes establecida.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-