Las empresas titulares de establecimientos de faena de bovinos que
cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
(SEIIC), únicamente podrán realizar previo a la captura y registro del
peso de la media res en la 3° balanza, las siguientes operaciones:
sangrado, desollado, retiro de manos, patas, cabeza, genitales, glándula
mamaria (ubre), vísceras y el aserrado de la canal en medias canales.-
No podrán ubicarse puestos de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de
Control (ARPCC) previo a la 3ª balanza, salvo que estén debidamente
justificados y se asegure que en ellos sólo se realizan actividades de
detección de problemas sanitarios y nunca de remoción de estructuras.-
El Instituto Nacional de Carnes, en el marco de sus competencias
controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes.-
El Instituto Nacional de Carnes, deberá publicar en su sitio web y en
forma semanal, nominada, simultánea y en un mismo acto para cada
establecimiento de faena habilitado a nivel nacional, los siguientes datos
emergentes del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
(SEIIC):
1 - Numero de animales faenados por categoría.
2 - Peso promedio por categoría
3 - Peso promedio en el puesto DCP3
4 - Peso promedio en el puesto DCP4
5 - Porcentaje promedio de dressing (diferencia entre los promedios de los
pesos netos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como
porcentaje del peso en la 3ª balanza).-
Los establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema
Electrónico de Información de la Industria Cárnica deberán incorporar, a
la información suministrada en los romanos de faena, los siguientes datos:
1 - Numero de animales faenados por categoría.
2 - Peso por categoría.
3 - Peso en puesto DCP3
4 - Peso en puesto DCP4
5 - Porcentaje de dressing (diferencia entre los promedios de los pesos
netos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como porcentaje del
peso en la 3ª balanza).
6° - Precio en puesto DCP3 y/o puesto DCP4 y sus respectivos
equivalentes.-
Será responsabilidad de los establecimientos de faena y del INAC hacer
llegar a cada productor remitente de hacienda, por un medio fehaciente, el
Boleto de Compraventa de su hacienda, o la copia cuando corresponda,
acompañado de la información referida en el artículo anterior.-
El INAC establecerá una línea telefónica para recibir las denuncias de
los productores que en el plazo de 30 días corridos posteriores a la faena
de su ganado, no haya recibido la documentación antes establecida.-
Comuníquese, publíquese, etc.-