Decreto301-1988·1988

BIENES DEL ESTADO. TRIBUTOS. SERVICIO DE TERMINAL DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1988

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase del pago de Precio por Servicio de Terminal de Carga, previsto por el decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el decreto 423/984 de 2 de octubre de 1984, a la introducción al País de los bienes del Estado, extendiéndose el beneficio a los bienes culturales y obras de arte destinadas a instituciones privadas de la misma naturaleza.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.