Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del pago de Precio por Servicio de Terminal de Carga, previsto por el decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el decreto 423/984 de 2 de octubre de 1984, a la introducción al País de los bienes del Estado, extendiéndose el beneficio a los bienes culturales y obras de arte destinadas a instituciones privadas de la misma naturaleza.