Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase la recaudación de la contribución especial por servicios bonificados, fijada por el Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997, para los empleadores que soliciten hasta el 30 de setiembre de 1997 la recalificación de la actividad. La postergación de la recaudación comenzará a regir para el mes de cargo que corresponda pagar en el mes en el cual se realiza la solicitud y finalizará en el mes de cargo en que se resuelva en forma definitiva la recalificación. El plazo para resolver la recalificación vencerá el 1º de enero de 1998. La contribución especial por el período de la postergación que corresponda pagar de acuerdo a la recalificación practicada se abonará sin multas ni recargos.