Decreto301-1999·1999

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1999

Fecha de publicación

30/09/1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de julio de 1999, en $ 0.46 (son pesos uruguayos cuarenta y seis centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.