Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del art. 16 de la Ley 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.