Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 4.500:000.000,oo (pesos uruguayos cuatro mil quinientos millones) en títulos denominados "Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento anual)" con vencimiento del día 5 de setiembre de 2002.- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de las referidas Letras.-