Decreto301-2002·2002

EMISION DE LETRAS DE TESORERIA. TASA DE INTERES FIJA 25%

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2002

Fecha de publicación

8 de diciembre de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 4.500:000.000,oo (pesos uruguayos cuatro mil quinientos millones) en títulos denominados "Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento anual)" con vencimiento del día 5 de setiembre de 2002.- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de las referidas Letras.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 6 de agosto de 2002 como fecha de emisión de las referidas Letras.-

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería autorizadas por este Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-