Los grandes consumidores de gas natural que resuelvan adquirirlo
directamente de terceros, lo pondrán en conocimiento de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), con anticipación a
hacer uso de su derecho, que lo hará saber al distribuidor de la zona.
El gran consumidor puede contratar con el Distribuidor que corresponda,
sin perjuicio de quien sea su proveedor de gas natural, en los casos que
decida usar las instalaciones del Distribuidor o requerir de éste la
extensión de las mismas, los servicios necesarios.
El gran consumidor que decida construir su propio ramal, deberá recabar
de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la
aprobación del anteproyecto de instalaciones, suscrito por su responsable
técnico, y por su constructor, conteniendo el trazado, materiales,
condiciones de seguridad y recaudos de mantenimiento para la correcta
evaluación del mismo.
Aprobado el anteproyecto, se dará vista de las actuaciones cumplidas al
Distribuidor que corresponda, el que dispondrá de 120 (ciento veinte)
días para resolver construir el ramal de que se trate a su costo o en
caso contrario para ofertarle al gran consumidor la construcción y
operación del mismo en las condiciones que resulten del anteproyecto
aprobado.
El Distribuidor manifestará su interés dentro de dicho plazo, ante la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), la que de
inmediato lo hará saber al interesado.
Si el Distribuidor resolviera la construcción y mantenimiento del ramal
deberá dar inicio a las obras correspondientes dentro de los 30 días
siguientes a su manifestación.
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) podrá
examinar las obras a construirse y requerir de los involucrados las
informaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus
funciones técnicas.
El Distribuidor tendrá derecho a una compensación equivalente a la
diferencia del margen de distribución de la tarifa firme que le hubiere
correspondido al consumo real de los grandes consumidores que hubieren
optado por proveerse de gas de un proveedor distinto al Distribuidor y
cuyo consumo real hubiere sido inferior al correspondiente a un gran
consumidor.
Dicha compensación será de cargo de los consumidores que dieran origen a
esta situación.
A solicitud del Distribuidor, la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) deberá certificar el consumo real promedio diario
correspondiente al año móvil terminado en el último día del mes
precedente a la solicitud del Distribuidor. Si el promedio diario fuera
inferior al necesario para la categoría de gran consumidor, entonces la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá notificar
al consumidor en cuestión, a sus proveedores y al Distribuidor la pérdida
de la condición de gran consumidor.
Comuníquese, publíquese, etc.