Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Contaduría General de la Nación (CGN) realizará el control informático del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, de aquellas obligaciones que se tramitan por medio del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y remitirá la información al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE).
Artículo 3 — Artículo 3
Elíminase el inciso tercero del artículo 8º del Decreto Nº 289/002, de 30 de julio de 2002.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia 120 (ciento veinte) días después de su publicación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.