Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de septiembre de 2006, en $ 141.38 (son ciento cuarenta y un pesos uruguayos con treinta y ocho centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 70.33 (son setenta pesos uruguayos con treinta y tres centésimos) y $ 86.54 (son ochenta y seis pesos uruguayos con cincuenta y cuatro centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997, de 3 de enero de 1997.