Decreto301-2007·2007

AUMENTO DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2007. TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2007

Fecha de publicación

28/08/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 7% el salario de los trabajadores del servicio doméstico. El salario que resulte de dicho incremento en ningún caso podrá ser inferior a $ 3.371,00 (tres mil trescientos setenta y uno con 00/00) mensuales en régimen de seis días de labor o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para aquellos trabajadores del servicio doméstico remunerados por hora, el mínimo será de $ 17 (pesos uruguayos diecisiete) por hora.

Artículo 2Artículo 2

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Los importes y porcentajes de aumentos referidos rigen a partir del 1º de julio de 2007 y no son aplicables a los trabajadores rurales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.