Decreto301-2008·2008

APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2008

Fecha de publicación

27/06/2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de puestos de trabajo correspondiente a la Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), del Inciso "02 Presidencia de la República", referente a las funciones contratadas permanentes creadas por el Poder Ejecutivo en el Decreto 307/2007 de 27/08/2007 por la facultad conferida en el artículo 55 de la ley Nº 18.046 de 24/10/2006 y las creadas en el artículo 120 de la ley Nº 18.172 de 31/08/2007, que luce en Anexo 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto, que consta de una hoja y se considera parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La estructura de funciones contratadas que luce en el Anexo 1 será provista, por el mecanismo de concurso de oposición y méritos abierto a todos los ciudadanos de la República.

Artículo 3Artículo 3

El personal en comisión y en comisión de servicio proveniente de otras dependencias públicas que preste funciones en la Agencia, aún antes de la provisión de los puestos de trabajo, se regirá por las siguientes disposiciones: a) Si la función que pasa a desempeñar el funcionario tiene un nivel retributivo superior a la que recibe en su oficina de origen, la diferencia hasta alcanzar el monto correspondiente a dicha función será considerado una compensación especial. b) En ningún caso, el desempeño de funciones en comisión o en comisión de servicio será considerado como mérito en los llamados a concurso de la Unidad Ejecutora.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la Compensación Especial AGESIC por el desempeño de funciones en la referida Unidad Ejecutora, que luce en tabla adjunta (Anexo 1), que forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Apruébase una Compensación Adicional por el desarrollo de funciones sustantivas que luce en tabla adjunta<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (Anexo 2), que forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Los niveles retributivos nominales resultantes de la estructura de puestos de trabajo de AGESIC, corresponden a un régimen de cuarenta horas semanales de labor y no incluyen la prima por antigüedad, los beneficios sociales y otros complementos que puedan corresponder. (*)

Artículo 7Artículo 7

La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de los créditos en los objetos del gasto de acuerdo con lo aprobado por el presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Derógase del Decreto Nº 307 de 27 de agosto de 2007 el artículo 4º así como del Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo" el numeral 3 "Cantidad de puestos de trabajo", contenido en el Anexo 1 del mencionado Decreto.