Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase la posición arancelaria 3002.10.36.00 al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase la posición arancelaria 3002.10.36.00 al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, archívese.