Decreto301-2017·2017

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2017

Fecha de publicación

22/11/2017

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), a 30 (treinta) años de plazo, por hasta la suma de UI 60.000:000.000 (sesenta mil millones de Unidades Indexadas), por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El Banco Central del Uruguay podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2Artículo 2

La tenencia por parte del Banco Central del Uruguay de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la permuta de los Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas individualizados en el Resultando II) del presente, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La permuta se efectuará por los Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas referidos en el artículo 1° del presente Decreto y por el tope allí establecido, más intereses devengados e impagos a la fecha de la permuta respectiva.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.