Decreto301-2023·2023

AUTORIZACION A LA DGI PARA LA CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 2023

Fecha de publicación

10 de octubre de 2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive. La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Artículo 2Artículo 2

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de: a) Bancos; b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; c) Empresas aseguradoras.

Artículo 3Artículo 3

La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2024.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.