Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) la fracción de terreno señalada con la B que forma parte del padrón rural N° 5.088, con un área de 2 Há 2500 m², deslindado en el plano N° 769 del Ing. Agrim. Eduardo Peñalva Risso, de febrero de 2022, sito en la 2ª Sección Judicial del departamento de Artigas.