Decreto302-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO CASAS DE CREDITOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1985

Fecha de publicación

25/07/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las siguientes retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1, Comercio Sugrupo Casas de Créditos con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de setiembre de 1985: a) Salarios hasta a N$ 18.000 en un 27% b) de N$ 18.001 a N$ 25.000.00 en un 25% c) N$ 25.001 en adelante en un 3%

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores incluídos en el presente decreto en: a) N$ 8.500.00 para los trabajadores ingresados hasta el 30 de mayo de 1985. b) N$ 7.500 para los trabajadores ingresados a partir del 1° de junio de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso al traslado a precios podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.