Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las siguientes retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1, Comercio Sugrupo Casas de Créditos con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de setiembre de 1985: a) Salarios hasta a N$ 18.000 en un 27% b) de N$ 18.001 a N$ 25.000.00 en un 25% c) N$ 25.001 en adelante en un 3%