Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para homologar acuerdos de complementación entre empresas concesionarias de líneas interdepartamentales de pasajeros por ómnibus, con la finalidad de coordinar los servicios que atienden las empresas en líneas con recorridos similares. La complementación podrá aplicarse entre empresas interdepartamentales y departamentales siempre que la misma cuente con la conformidad de la Intendencia Municipal respectiva.