Decreto302-1997·1997

SISTEMA FACILITADOR PARA LOS TRABAJADORES JORNALEROS DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA PERCIBIR BENEFICIOS DEL BPS, MEDIANTE INTERVENCION DE ANSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1997

Fecha de publicación

9 de febrero de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), comunicará al Banco de Previsión Social la totalidad de las jornadas trabajadas en cada mes por el personal jornalero no estable de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, discriminadas por empresa, a los efectos del pago a dicho personal de las prestaciones de Asignaciones Familiares y Seguros Sociales de Enfermedad que abona el referido Banco.

Artículo 2Artículo 2

En el caso que el derecho a los Seguros Sociales de Enfermedad se genere por acumulación de patronos, cada uno de estos deberá abonar el complemento de la cuota mutual previsto en el artículo 338 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en proporción al tiempo trabajado, salvo que con un sólo patrón se llegue a 13 jornadas o 1,25 veces el salario mínimo nacional, en cuyo caso éste pagará el complemento.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.