Artículo 1 — Artículo 1
La Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), comunicará al Banco de Previsión Social la totalidad de las jornadas trabajadas en cada mes por el personal jornalero no estable de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, discriminadas por empresa, a los efectos del pago a dicho personal de las prestaciones de Asignaciones Familiares y Seguros Sociales de Enfermedad que abona el referido Banco.