Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo al siguiente
detalle:
(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO
$ $
I - RECURSOS 466:150.410
A. Ingresos 455:920.410
- Cargos a la nave 55:855.800
- Cobros a la carga 305:447.340
- Tarifas Ferry y pasajeros 15:549.600
- Tarifas de contenedores 8:184.000
- Servicios varios 6:792.720
- Arrendam. y Concesiones 58:464.450
- Ventas y Entradas varias 5:626.500
B. Préstamos 10:230.000
- Banco de la República 5:115.000
- Préstamo BIRF 4204 U.R. 5:115.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 419:106.204
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 196:960.692
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 26:697.492
011312 Incremento mayor horario 2:855.112
011313 Dedicación total 5:552.688
011315 Diferencia por subrogación 1:370.736
011317 Sueldos progresivos 2:120.028
019311 Sueldo anual complementario 3:805.308
021321 Sueldos bás. pers. contr.perm. 76:182.096
021322 Incremento mayor horario 16:586.364
021323 Dedicación total 8:702.640
021325 Diferencia por subrogación 1:161.300
021327 Sueldos progresivos 4:972.068
029321 Sueldo anual complementario 11:286.000
061301 Horas extra 12:754.260
061303 Premio por presentismo 5:736.672
061304 Prima por productividad 7:644.852
061305 Trabajo nocturno 2:362.344
061306 Turno rotativo integral 0
061308 Trabajo sucio o de altura 677.160
062301 Gastos de representación 477.108
063301 Compensaciones varias 4:925.100
077 Quebranto de caja 317.592
079 Licencia no gozada 773.772
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 51:989.532
11 Aporte patr. sist. seg. social 48:065.796
12 Otros aportes patron. s/retr. 1:961.868
13 Impuesto s/retrib. personales 1:961.868
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 27:236.988
3 SERVICIOS NO PERSONALES 75:053.196
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS 6:080.004
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 30:700.236
751 Prima por matrimonio 15.516
752 Hogar constituido 2:715.600
753 Prima por nacimiento 23.268
754 Prestaciones por hijo 1:142.400
755 Prestación por fallecim. 68.400
759 Otras transferencias 3:274.020
763 Pensiones graciables 372.132
773 Becas 559.128
774 Asistencia médica 16:049.208
775 Retardo mental 78.768
779 Otras transf. a unid. fam. 5:115.000
791 Tributos Nacionales 85.296
792 Tributos municipales 1:201.500
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 30:001.848
81 Amortización deuda interna 2:888.208
82 Amortización deuda externa 20:378.568
83 Intereses deuda interna 0
84 Intereses deuda externa 6:735.072
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:083.708
(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA
$ $
I - INGRESOS 28:551.930
- Cargos a la nave 542.190
- Cobros a la carga 8:874.525
- Tarifas ferry y pasajeros 19:002.225
- Servicios varios 102.300
- Ventas y entradas varias 30.690
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 9:490.236
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 5:715.036
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 543.600
011312 Incremento mayor horario 25.008
011313 Dedicación total 89.148
011317 Sueldos progresivos 38.532
019311 Sueldo anual complementario 82.236
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 2:257.416
021322 Incremento mayor horario 327.324
021323 Dedicación total 428.904
021327 Sueldos progresivos 150.252
029321 Sueldo anual complementario 357.036
061301 Horas extra 825.000
061303 Premio por presentismo 162.000
061304 Prima por efic./productividad 221.016
061305 Comp. por trabajo nocturno 71.520
061306 Turno rotativo integral 0
061308 Trabajo sucio o de altura 12.996
063301 Compensaciones varias 48.000
077 Quebranto de caja 70.548
079 Licencia no gozada 4.500
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 1:513.296
11 Aporte patr. sist. seg. social 1:399.080
12 Otros aportes patron. s/retrib. 57.108
13 Impuesto s/retrib. personales 57.108
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 402.504
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:271.148
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS 30.996
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 540.204
751 Prima por matrimonio 2.220
752 Hogar constituido 70.680
753 Prima por nacimiento 2.220
754 Prestaciones por hijo 19.776
755 Prestaciones por fallecimiento 3.804
759 Otras transferencias 2.256
774 Asistencia médica 428.436
775 Retardo Mental 1.824
791 Tributos nacionales 1.596
792 Tributos municipales 7.392
9 ASIGNACIONES GLOBALES 17.052
(III) - PROGRAMA 3: PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I - INGRESOS 6:414.210
- Cargos a la nave 3:212.220
- Cobros a la carga 3:191.760
- Ventas y entradas varias 10.230
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6:292.920
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:812.296
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 639.180
011312 Incremento mayor horario 15.336
011313 Dedicación total 325.980
011317 Sueldos progresivos 32.604
019311 Sueldo anual complementario 92.196
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 861.984
021322 Incremento mayor horario 163.776
021323 Dedicación total 62.040
021327 Sueldos progresivos 96.672
029321 Sueldo anual complementario 123.948
061301 Horas extra 148.500
061303 Premio por presentismo 76.200
061304 Prima por productividad 101.604
061305 Comp. por trabajo nocturno 34.500
077 Quebranto de caja 35.280
079 Licencia no gozada 2.496
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 744.612
11 Aporte patr. sist. seg. social 688.404
12 Otros aportes patron. s/retrib. 28.104
13 Impuesto s/retrib. personales 28.104
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 204.948
3 SERVICIOS NO PERSONALES 691.776
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 1:830.324
751 Prima por matrimonio 1.104
752 Hogar constituido 40.824
753 Prima por nacimiento 1.104
754 Prestaciones por hijo 7.296
755 Prestaciones por fallecimiento 3.804
759 Otras transferencias 2.256
774 Asistencia médica 1:772.112
775 Retardo Mental 1.824
9 ASIGNACIONES GLOBALES 8.964
(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I - INGRESOS 4:158.495
- Cargos a la nave 890.010
- Cobros a la carga 3:263.370
- Ventas y entradas varias 5.115
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2:887.872
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:768.416
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 425.784
011312 Incremento mayor horario 11.220
011313 Dedicación total 100.632
011317 Sueldos progresivos 11.856
019311 Sueldo anual complementario 49.056
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 653.304
021322 Incremento mayor horario 68.592
021323 Dedicación total 169.860
021327 Sueldos progresivos 45.156
029321 Sueldo anual complementario 86.784
061301 Horas extra 10.500
061303 Premio por presentismo 45.012
061304 Prima por productividad 64.968
061305 Comp. por trabajo nocturno 5.496
077 Quebranto de caja 17.640
079 Licencia no gozada 2.556
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 467.964
11 Aporte patr. sist. seg. social 432.636
12 Otros aportes patron. s/retrib. 17.664
13 Impuesto s/retrib. personales 17.664
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 198.852
3 SERVICIOS NO PERSONALES 265.788
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 182.208
751 Prima por matrimonio 1.104
752 Hogar constituido 26.904
753 Prima por nacimiento 1.104
754 Prestaciones por hijo 4.560
755 Prestaciones por fallecimiento 3.804
759 Otras transferencias 1.140
774 Asistencia médica 141.768
775 Retardo Mental 1.824
9 ASIGNACIONES GLOBALES 4.644
(V) - PROGRAMA 5: PUERTO DE JUAN LACAZE
$ $
I - INGRESOS 1:769.790
- Cargos a la nave 439.890
- Cobros a la carga 1:309.440
- Servicios varios 20.460
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:464.000
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 939.696
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 377.268
011313 Dedicación total 251.664
011317 Sueldos progresivos 6.156
019311 Sueldo anual complementario 54.948
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 120.624
021322 Incremento mayor horario 24.120
021327 Sueldos progresivos 14.820
029321 Sueldo anual complementario 17.340
061301 Horas extra 20.004
061303 Premio por presentismo 13.824
061304 Prima por efic./productividad 30.108
077 Quebranto de caja 8.820
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 249.012
11 Aporte patr. sist. seg. social 230.220
12 Otros aportes patron. s/retrib. 9.396
13 Impuesto s/retrib. personales 9.396
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 98.472
3 SERVICIOS NO PERSONALES 122.880
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS 9.996
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 41.628
751 Prima por matrimonio 1.104
752 Hogar constituido 9.120
754 Prestaciones por hijo 1.824
755 Prestaciones por fallecimiento 3.804
774 Asistencia médica 25.776
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.316
(VI) - INVERSIONES 110:586.300
RUBRO DENOMINACION $
3 SERVICIOS NO PERSONALES 14:976.720
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS 20:306.550
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS.
PREEX. 0
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR.
EXTRAORD. 75:303.030
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> adjuntos que forman
parte de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de junio
de 1998. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a
precios promedio del período enero-junio de 1998 y las asignaciones
correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la
cotización de $ 10,23 (diez pesos uruguayos con 23/100) por dólar
estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84
de 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
(diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal
de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
ejercicio 1999.
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02
será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos,
incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30 de junio de 1998 y
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las
partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.
RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
PRESIDENTE 6 26.278 1.661 27.939
VICEPRESIDENTE 5 22.850 1.661 24.511
VOCAL 4 22.850 1.661 24.511
CAPITAN DE PUERTOS 3 19.423 1.661 21.084
GERENTE GENERAL 2 33.263 1.661 34.924
GTE. ADM., FIN. Y DES. 2 33.263 1.661 34.924
ASESOR LETRADO GRAL. 1 24.503 1.661 26.164
SECRETARIO GENERAL 1 24.503 1.661 26.164
GERENTE DE DIVISION 1 24.503 1.661 26.164
1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
TECNICO IV 4 18.163 1.661 19.824
TECNICO III 3 14.600 1.661 16.261
TECNICO II 2 8.993 1.661 10.654
TECNICO I 1 6.425 1.661 8.086
1311.1 B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
TECNICO II 2 5.693 1.661 7.354
TECNICO I 1 4.590 1.661 6.251
1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 5 12.938 1.661 14.599
ESPECIALIZADO IV 4 8.694 1.661 10.355
ESPECIALIZADO III 3 6.956 1.661 8.617
ESPECIALIZADO II 2 3.998 1.661 5.659
ESPECIALIZADO I 1 3.408 1.661 5.069
1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 7 12.938 1.661 14.599
JEFE SECCION 6 8.694 1.661 10.355
JEFE SECTOR 5 6.956 1.661 8.617
SUB JEFE SECTOR 4 4.590 1.661 6.251
ADMINISTRATIVO III 3 3.998 1.661 5.659
ADMINISTRATIVO II 2 3.408 1.661 5.069
ADMINISTRATIVO I 1 2.732 1.661 4.393
1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 7 12.938 1.661 14.599
JEFE SECCION 6 8.694 1.661 10.355
OP. ADMINISTR. III 5 6.956 1.661 8.617
OP. ADMINISTR. II 4 4.590 1.661 6.251
OP. EQUIPOS III 4 4.590 1.661 6.251
OP. ADMINISTR. I 3 3.998 1.661 5.659
OP. EQUIPOS II 3 3.998 1.661 5.659
OP. EQUIPOS I 2 3.408 1.661 5.069
OPERADOR SERVICIO 1 2.732 1.661 4.393
1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO 7 11.582 1.661 13.243
CAPITAN ARMAMENTO 6 7.970 1.661 9.631
INSPECTOR MAQUINA 6 7.970 1.661 9.631
JEFE MAQUINAS 5 5.694 1.661 7.355
PATRON A 5 5.694 1.661 7.355
PATRON B 4 3.998 1.661 5.659
MAQUINISTA 1ra. 4 3.998 1.661 5.659
RADIOTELEGRAFISTA 3 3.211 1.661 4.872
MAQUINISTA 2da. 3 3.211 1.661 4.872
GRUERO GF-2 3 3.211 1.661 4.872
DRAGADOR 3 3.211 1.661 4.872
MAQUINISTA 3ra./4ta. 2 3.013 1.661 4.674
CONTRAMAESTRE 2 3.013 1.661 4.674
AYUDANTE MOTORISTA 1 2.620 1.661 4.281
MARINERO 1 2.620 1.661 4.281
1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
SUPERVISOR 7 12.938 1.661 14.599
CAPATAZ GENERAL 6 8.694 1.661 10.355
CAPATAZ 1ra. 5 6.956 1.661 8.617
CAPATAZ 2da. 4 4.590 1.661 6.251
OFICIAL 1ra. 3 3.998 1.661 5.659
OFICIAL 2da. 2 3.408 1.661 5.069
MEDIO OFICIAL 1 3.013 1.661 4.674
1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO
CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE
BASICOS ALIMENT. TOTAL
ENCARG. SERVICIO I 4 6.956 1.661 8.617
AYUDANTE SERV. III 3 3.998 1.661 5.659
AYUDANTE SERV. II 2 3.408 1.661 5.069
AYUDANTE SERV. I 1 3.013 1.661 4.674
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor. (*)
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 1999, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728
de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985 y
de la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho
concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de
cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de
1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación
será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la
diferencia de sueldo que esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0
"Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por
productividad". Los reglamentos a dictarse por el Directorio se enmarcarán
dentro de las pautas que determinará la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Asimismo, el pago de la misma estará condicionado a la productividad
global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho
concepto un máximo de tres veces la duodécima de la asignación
presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos"
distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de los Estados
Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia
al año base establecido.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, y que expresamente sea indicado por cada uno
de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes a dicho nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0-2311.0 Niveles 1, 2
1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4)
Op. administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5 Nivel 6 y 7
1311.6-2311.6 Nivel 6 y 7
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas
semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, podrán conceder una "Compensación por Mayor
Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen
obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de
acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones
dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el
referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente
artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 3,02 (tres pesos uruguayos con 02/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,65 (un peso uruguayo con 65/100) por trabajos en recintos abiertos
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 1998 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo
Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos
dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones
dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de junio de 1998 es de $
23,34 (veintitrés pesos uruguayos con 34/100) por cada día y por 48 horas
semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de junio de 1998 es de $ 23,34 (veintitrés pesos uruguayos
con 34/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará
de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos
básicos del sector.
p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en
la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del
Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce,
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier
otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 30 de junio de 1998 es de $ 384,49 (trescientos
ochenta y cuatro pesos uruguayos con 49/100) mensuales y se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos. (*)
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0>, que forma parte de este Decreto), son
los efectivamente necesarios al 1º de junio de 1998. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la Empresa, dando cuenta a la O.P.P. de las mismas.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de seis. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, sus posibilidades financieras y la política del Poder
Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se
regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar
los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de
los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice
de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período,
que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Artículo 11 — Artículo 11
Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 12 — Artículo 12
El Directorio dispondrá de la eliminación del 25% de las vacantes no
incentivadas que se produzcan en el año 1998 disminuyéndose del Rubro 0 el
importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de
Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1999 la eliminación del 25% del total de las vacantes no
incentivadas generadas entre el 1º de junio de 1998 y el 31 de diciembre
de 1998.
Artículo 13 — Artículo 13
Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto
1999 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 1999.
Artículo 14 — Artículo 14
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no
tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya
excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban
la compensación prevista en el artículo 15o.
Artículo 15 — Artículo 15
Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al
proyecto de inversión correspondiente.
Artículo 16 — Artículo 16
Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante
el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 17 — Artículo 17
Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
Artículo 18 — Artículo 18
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de
funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, en los
casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones
siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1999
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 1998 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de
1999.
Artículo 19 — Artículo 19
Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente
Decreto.
Artículo 20 — Artículo 20
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 21 — Artículo 21
Comuníquese, publíquese, etc.