Decreto302-1998·1998

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1998

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1998

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo al siguiente detalle: (I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO $ $ I - RECURSOS 466:150.410 A. Ingresos 455:920.410 - Cargos a la nave 55:855.800 - Cobros a la carga 305:447.340 - Tarifas Ferry y pasajeros 15:549.600 - Tarifas de contenedores 8:184.000 - Servicios varios 6:792.720 - Arrendam. y Concesiones 58:464.450 - Ventas y Entradas varias 5:626.500 B. Préstamos 10:230.000 - Banco de la República 5:115.000 - Préstamo BIRF 4204 U.R. 5:115.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 419:106.204 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 196:960.692 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 26:697.492 011312 Incremento mayor horario 2:855.112 011313 Dedicación total 5:552.688 011315 Diferencia por subrogación 1:370.736 011317 Sueldos progresivos 2:120.028 019311 Sueldo anual complementario 3:805.308 021321 Sueldos bás. pers. contr.perm. 76:182.096 021322 Incremento mayor horario 16:586.364 021323 Dedicación total 8:702.640 021325 Diferencia por subrogación 1:161.300 021327 Sueldos progresivos 4:972.068 029321 Sueldo anual complementario 11:286.000 061301 Horas extra 12:754.260 061303 Premio por presentismo 5:736.672 061304 Prima por productividad 7:644.852 061305 Trabajo nocturno 2:362.344 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 677.160 062301 Gastos de representación 477.108 063301 Compensaciones varias 4:925.100 077 Quebranto de caja 317.592 079 Licencia no gozada 773.772 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 51:989.532 11 Aporte patr. sist. seg. social 48:065.796 12 Otros aportes patron. s/retr. 1:961.868 13 Impuesto s/retrib. personales 1:961.868 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 27:236.988 3 SERVICIOS NO PERSONALES 75:053.196 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 6:080.004 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 30:700.236 751 Prima por matrimonio 15.516 752 Hogar constituido 2:715.600 753 Prima por nacimiento 23.268 754 Prestaciones por hijo 1:142.400 755 Prestación por fallecim. 68.400 759 Otras transferencias 3:274.020 763 Pensiones graciables 372.132 773 Becas 559.128 774 Asistencia médica 16:049.208 775 Retardo mental 78.768 779 Otras transf. a unid. fam. 5:115.000 791 Tributos Nacionales 85.296 792 Tributos municipales 1:201.500 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 30:001.848 81 Amortización deuda interna 2:888.208 82 Amortización deuda externa 20:378.568 83 Intereses deuda interna 0 84 Intereses deuda externa 6:735.072 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:083.708 (II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA $ $ I - INGRESOS 28:551.930 - Cargos a la nave 542.190 - Cobros a la carga 8:874.525 - Tarifas ferry y pasajeros 19:002.225 - Servicios varios 102.300 - Ventas y entradas varias 30.690 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 9:490.236 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 5:715.036 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 543.600 011312 Incremento mayor horario 25.008 011313 Dedicación total 89.148 011317 Sueldos progresivos 38.532 019311 Sueldo anual complementario 82.236 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 2:257.416 021322 Incremento mayor horario 327.324 021323 Dedicación total 428.904 021327 Sueldos progresivos 150.252 029321 Sueldo anual complementario 357.036 061301 Horas extra 825.000 061303 Premio por presentismo 162.000 061304 Prima por efic./productividad 221.016 061305 Comp. por trabajo nocturno 71.520 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 12.996 063301 Compensaciones varias 48.000 077 Quebranto de caja 70.548 079 Licencia no gozada 4.500 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 1:513.296 11 Aporte patr. sist. seg. social 1:399.080 12 Otros aportes patron. s/retrib. 57.108 13 Impuesto s/retrib. personales 57.108 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 402.504 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:271.148 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 30.996 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 540.204 751 Prima por matrimonio 2.220 752 Hogar constituido 70.680 753 Prima por nacimiento 2.220 754 Prestaciones por hijo 19.776 755 Prestaciones por fallecimiento 3.804 759 Otras transferencias 2.256 774 Asistencia médica 428.436 775 Retardo Mental 1.824 791 Tributos nacionales 1.596 792 Tributos municipales 7.392 9 ASIGNACIONES GLOBALES 17.052 (III) - PROGRAMA 3: PUERTO DE NUEVA PALMIRA $ $ I - INGRESOS 6:414.210 - Cargos a la nave 3:212.220 - Cobros a la carga 3:191.760 - Ventas y entradas varias 10.230 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6:292.920 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:812.296 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 639.180 011312 Incremento mayor horario 15.336 011313 Dedicación total 325.980 011317 Sueldos progresivos 32.604 019311 Sueldo anual complementario 92.196 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 861.984 021322 Incremento mayor horario 163.776 021323 Dedicación total 62.040 021327 Sueldos progresivos 96.672 029321 Sueldo anual complementario 123.948 061301 Horas extra 148.500 061303 Premio por presentismo 76.200 061304 Prima por productividad 101.604 061305 Comp. por trabajo nocturno 34.500 077 Quebranto de caja 35.280 079 Licencia no gozada 2.496 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 744.612 11 Aporte patr. sist. seg. social 688.404 12 Otros aportes patron. s/retrib. 28.104 13 Impuesto s/retrib. personales 28.104 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 204.948 3 SERVICIOS NO PERSONALES 691.776 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1:830.324 751 Prima por matrimonio 1.104 752 Hogar constituido 40.824 753 Prima por nacimiento 1.104 754 Prestaciones por hijo 7.296 755 Prestaciones por fallecimiento 3.804 759 Otras transferencias 2.256 774 Asistencia médica 1:772.112 775 Retardo Mental 1.824 9 ASIGNACIONES GLOBALES 8.964 (IV) - PROGRAMA 4: PUERTO DE FRAY BENTOS $ $ I - INGRESOS 4:158.495 - Cargos a la nave 890.010 - Cobros a la carga 3:263.370 - Ventas y entradas varias 5.115 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2:887.872 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:768.416 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 425.784 011312 Incremento mayor horario 11.220 011313 Dedicación total 100.632 011317 Sueldos progresivos 11.856 019311 Sueldo anual complementario 49.056 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 653.304 021322 Incremento mayor horario 68.592 021323 Dedicación total 169.860 021327 Sueldos progresivos 45.156 029321 Sueldo anual complementario 86.784 061301 Horas extra 10.500 061303 Premio por presentismo 45.012 061304 Prima por productividad 64.968 061305 Comp. por trabajo nocturno 5.496 077 Quebranto de caja 17.640 079 Licencia no gozada 2.556 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 467.964 11 Aporte patr. sist. seg. social 432.636 12 Otros aportes patron. s/retrib. 17.664 13 Impuesto s/retrib. personales 17.664 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 198.852 3 SERVICIOS NO PERSONALES 265.788 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 182.208 751 Prima por matrimonio 1.104 752 Hogar constituido 26.904 753 Prima por nacimiento 1.104 754 Prestaciones por hijo 4.560 755 Prestaciones por fallecimiento 3.804 759 Otras transferencias 1.140 774 Asistencia médica 141.768 775 Retardo Mental 1.824 9 ASIGNACIONES GLOBALES 4.644 (V) - PROGRAMA 5: PUERTO DE JUAN LACAZE $ $ I - INGRESOS 1:769.790 - Cargos a la nave 439.890 - Cobros a la carga 1:309.440 - Servicios varios 20.460 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:464.000 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 939.696 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 377.268 011313 Dedicación total 251.664 011317 Sueldos progresivos 6.156 019311 Sueldo anual complementario 54.948 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 120.624 021322 Incremento mayor horario 24.120 021327 Sueldos progresivos 14.820 029321 Sueldo anual complementario 17.340 061301 Horas extra 20.004 061303 Premio por presentismo 13.824 061304 Prima por efic./productividad 30.108 077 Quebranto de caja 8.820 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 249.012 11 Aporte patr. sist. seg. social 230.220 12 Otros aportes patron. s/retrib. 9.396 13 Impuesto s/retrib. personales 9.396 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 98.472 3 SERVICIOS NO PERSONALES 122.880 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 9.996 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 41.628 751 Prima por matrimonio 1.104 752 Hogar constituido 9.120 754 Prestaciones por hijo 1.824 755 Prestaciones por fallecimiento 3.804 774 Asistencia médica 25.776 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.316 (VI) - INVERSIONES 110:586.300 RUBRO DENOMINACION $ 3 SERVICIOS NO PERSONALES 14:976.720 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 20:306.550 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX. 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 75:303.030 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de junio de 1998. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 1998 y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 10,23 (diez pesos uruguayos con 23/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 de 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 1999.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30 de junio de 1998 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes. RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL PRESIDENTE 6 26.278 1.661 27.939 VICEPRESIDENTE 5 22.850 1.661 24.511 VOCAL 4 22.850 1.661 24.511 CAPITAN DE PUERTOS 3 19.423 1.661 21.084 GERENTE GENERAL 2 33.263 1.661 34.924 GTE. ADM., FIN. Y DES. 2 33.263 1.661 34.924 ASESOR LETRADO GRAL. 1 24.503 1.661 26.164 SECRETARIO GENERAL 1 24.503 1.661 26.164 GERENTE DE DIVISION 1 24.503 1.661 26.164 1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO IV 4 18.163 1.661 19.824 TECNICO III 3 14.600 1.661 16.261 TECNICO II 2 8.993 1.661 10.654 TECNICO I 1 6.425 1.661 8.086 1311.1 B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO II 2 5.693 1.661 7.354 TECNICO I 1 4.590 1.661 6.251 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 5 12.938 1.661 14.599 ESPECIALIZADO IV 4 8.694 1.661 10.355 ESPECIALIZADO III 3 6.956 1.661 8.617 ESPECIALIZADO II 2 3.998 1.661 5.659 ESPECIALIZADO I 1 3.408 1.661 5.069 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 12.938 1.661 14.599 JEFE SECCION 6 8.694 1.661 10.355 JEFE SECTOR 5 6.956 1.661 8.617 SUB JEFE SECTOR 4 4.590 1.661 6.251 ADMINISTRATIVO III 3 3.998 1.661 5.659 ADMINISTRATIVO II 2 3.408 1.661 5.069 ADMINISTRATIVO I 1 2.732 1.661 4.393 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 12.938 1.661 14.599 JEFE SECCION 6 8.694 1.661 10.355 OP. ADMINISTR. III 5 6.956 1.661 8.617 OP. ADMINISTR. II 4 4.590 1.661 6.251 OP. EQUIPOS III 4 4.590 1.661 6.251 OP. ADMINISTR. I 3 3.998 1.661 5.659 OP. EQUIPOS II 3 3.998 1.661 5.659 OP. EQUIPOS I 2 3.408 1.661 5.069 OPERADOR SERVICIO 1 2.732 1.661 4.393 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 11.582 1.661 13.243 CAPITAN ARMAMENTO 6 7.970 1.661 9.631 INSPECTOR MAQUINA 6 7.970 1.661 9.631 JEFE MAQUINAS 5 5.694 1.661 7.355 PATRON A 5 5.694 1.661 7.355 PATRON B 4 3.998 1.661 5.659 MAQUINISTA 1ra. 4 3.998 1.661 5.659 RADIOTELEGRAFISTA 3 3.211 1.661 4.872 MAQUINISTA 2da. 3 3.211 1.661 4.872 GRUERO GF-2 3 3.211 1.661 4.872 DRAGADOR 3 3.211 1.661 4.872 MAQUINISTA 3ra./4ta. 2 3.013 1.661 4.674 CONTRAMAESTRE 2 3.013 1.661 4.674 AYUDANTE MOTORISTA 1 2.620 1.661 4.281 MARINERO 1 2.620 1.661 4.281 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL SUPERVISOR 7 12.938 1.661 14.599 CAPATAZ GENERAL 6 8.694 1.661 10.355 CAPATAZ 1ra. 5 6.956 1.661 8.617 CAPATAZ 2da. 4 4.590 1.661 6.251 OFICIAL 1ra. 3 3.998 1.661 5.659 OFICIAL 2da. 2 3.408 1.661 5.069 MEDIO OFICIAL 1 3.013 1.661 4.674 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL ENCARG. SERVICIO I 4 6.956 1.661 8.617 AYUDANTE SERV. III 3 3.998 1.661 5.659 AYUDANTE SERV. II 2 3.408 1.661 5.069 AYUDANTE SERV. I 1 3.013 1.661 4.674 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 1999, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995. c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985 y de la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995. d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica". e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad". Los reglamentos a dictarse por el Directorio se enmarcarán dentro de las pautas que determinará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, el pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sea indicado por cada uno de ellos. Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente artículo. i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0-2311.0 Niveles 1, 2 1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4 1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7 1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4) Op. administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5-2311.5 Nivel 6 y 7 1311.6-2311.6 Nivel 6 y 7 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo, podrán conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto. n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 3,02 (tres pesos uruguayos con 02/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 1,65 (un peso uruguayo con 65/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 1998 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de junio de 1998 es de $ 23,34 (veintitrés pesos uruguayos con 34/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 30 de junio de 1998 es de $ 23,34 (veintitrés pesos uruguayos con 34/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio. q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 30 de junio de 1998 es de $ 384,49 (trescientos ochenta y cuatro pesos uruguayos con 49/100) mensuales y se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. (*)

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 1998. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, dando cuenta a la O.P.P. de las mismas.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de seis. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas que se produzcan en el año 1998 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1999 la eliminación del 25% del total de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de junio de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 13Artículo 13

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 1999 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 1999.

Artículo 14Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las funciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban la compensación prevista en el artículo 15o.

Artículo 15Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 17Artículo 17

Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben. En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o contratado- supere dicho importe.

Artículo 18Artículo 18

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, en los casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1999 percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica. b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de diciembre de 1998 percibirán una suma equivalente a quince veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 1999.

Artículo 19Artículo 19

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 20Artículo 20

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.