Decreto302-2002·2002

DECIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/2002

Fecha de publicación

8 de diciembre de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se disponen normas sobre el llenado del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el que forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)

Artículo 2Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo Adicional que se aprueba por el presente Decreto, el mismo regirá a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos. A esos fines, facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de culminación de los trámites correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.