Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se disponen normas sobre el llenado del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el que forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)