Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para los ítems arancelarios 3921.90.20.00 y 3923.10.00.90 por el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001, se aplicará a los ítems arancelarios 3921.90.29.00 y 3923.10.90.90, respectivamente, y la tasa de devolución de tributos del 3% (tres por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para el ítem 7212.50.00.00 por el mismo Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001, se aplicará a los ítems 7212.50.10.00 y 7212.50.90.00. (*)