Artículo 1 — Artículo 1
(salarios mínimos y remuneraciones) Los salarios mínimos y remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo N° 06, "Extracción de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas, "CAPÍTULO II: Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas", se ajustarán en el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 según lo dispuesto en el presente decreto.