Decreto302-2011·2011

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIA Y EQUIPOS - SUBGRUPO 06 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS - CAPITULO II EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/2011

Fecha de publicación

9 de junio de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(salarios mínimos y remuneraciones) Los salarios mínimos y remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo N° 06, "Extracción de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas, "CAPÍTULO II: Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas", se ajustarán en el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1° de enero de 2011 los salarios mínimos nominales por hora que ya incluyen el ajuste correspondiente a ese mes, serán los que se determinan: GRUPO CANTERA Categoría I $ 40,50 Categoría II $ 44,50 Categoría III $ 49 Categoría IV $ 55 Categoría V $ 75 GRUPO TALLER Categoría I $ 40 Categoría II $ 43 Categoría III $ 47 Categoría IV $ 62 Categoría V $ 73 ADMINISTRACIÓN Categoría I $ 40 Categoría II $ 43 Categoría III $ 47 Categoría IV $ 54 Categoría V $ 73

Artículo 3Artículo 3

A partir del 1° de enero de 2011 todos los trabajadores percibirán sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2010 un aumento del 7,41%, que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a. Por concepto de correctivo: 1,84% (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1°/01/2010 - 31/12/2010: 5% y la variación real del IPC del mismo: 6,93%) Cláusula séptima del Acuerdo de fecha 7/11/2008. b. Por concepto de inflación esperada: 3,4% mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para enero 2011 - junio 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central, (dato a diciembre 2010); c. Por concepto de crecimiento: 2% Fórmula: 1,0184 x 1,034 x 1,02 = 1,07408 A partir del 1° de julio de 2011 los trabajadores percibirán un ajuste salarial según la siguiente secuencia: Capítulo A: Ajustes salariales para los salarios mínimos por categoría Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2011, serán ajustados según surge de la acumulación de los siguientes ítems: a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para el período julio 2011- diciembre 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central; b. Por concepto de crecimiento: 3% c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo período; Capítulo B: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos: Los salarios vigentes al 30 de junio de 2011 serán ajustados según surge de la acumulación de los siguientes ítems: a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para el período julio 2011- diciembre 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central; b. Por concepto de crecimiento: 1% c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011 y la variación real del IPC del mismo período; A partir del 1° de enero de 2012 los trabajadores percibirán un ajuste salarial de acuerdo a la siguiente secuencia: Capítulo A: Ajustes salariales para los salarios mínimos por categoría Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2011, serán ajustados según surge de la acumulación de los siguientes ítems: a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para enero 2012- diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central; b. Por concepto de crecimiento: 3% c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 y la variación real del IPC del mismo período; Capítulo B: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos: Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011 serán ajustados según surge de la acumulación de los siguientes ítems: a. Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para enero 2012- diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central; b. Por concepto de crecimiento: 2% c. Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 y la variación real del IPC del mismo período; Correctivo final de la inflación: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 y la variación real del IPC del mismo período, será corregida al 1° de enero de 2013.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.