Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Créase un Grupo Asesor Permanente, que será designado y convocado por el Programa Nacional de Control de Cáncer, y estará integrado por Referentes de reconocida trayectoria nacional y representantes de Hematología, de Anatomía Patológica y de investigación en Oncología (Grupo Oncológico Cooperativo Uruguayo, Laboratorio de Oncología Básica e Instituto Pasteur).
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.