Decreto302-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.149, RELATIVO AL PAGO DE COMPLEMENTOS SALARIALES AL SUPERVISOR GENERAL Y SUPERVISOR EN ENCUESTAS CONTINUAS, QUE REALIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2017

Fecha de publicación

30/10/2017

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar complementos salariales transitorios a aquellos funcionarios que sean encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor de las tareas de información, respectivamente, en las distintas encuestas continuas que realiza el Instituto.

Artículo 2Artículo 2

Las encargaturas de funciones de Supervisor General y Supervisor tendrán una duración máxima de treinta y seis meses contados desde la Resolución de su designación, y cesará automáticamente al vencimiento de su plazo, ante evaluación no satisfactoria a producirse cada doce meses, o por cese de las razones técnicas de servicio que justificaron la asignación de funciones.

Artículo 3Artículo 3

El complemento salarial transitorio que percibirá el funcionario designado como Supervisor General será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto perciba excluida la antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente al grado 11 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008. El complemento salarial transitorio que percibirá el funcionario designado como Supervisor será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto perciba excluida la antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente al grado 8 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

Para la realización de sus encuestas continuas, el Instituto Nacional de Estadística está autorizado a abonar complementos salariales transitorios simultáneos hasta la cantidad de 10 Supervisores Generales y de 30 Supervisores.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Supervisores Generales comprenderán, como mínimo, las siguientes: 1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por supervisores y el equipo de trabajo en general, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE. 2. Evaluar el desempeño de los Supervisores en el desarrollo de sus tareas. 3. Asistir y apoyar a los Supervisores en sus tareas y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible. 4. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información. 5. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite. Asimismo las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán, como mínimo, las siguientes: 1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por sus supervisados, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE. 2. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus tareas. 3. Asistir y apoyar en sus tareas a sus supervisados y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible. 4. Asistir en la capacitación y recapacitación de sus supervisados manteniendo reuniones periódicas de equipo a los efectos de transmitir y unificar criterios de trabajo. 5. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información. 6. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.

Artículo 6Artículo 6

Las encargaturas de funciones de Supervisor General y Supervisor asignadas al amparo de este Decreto recaerán en personas seleccionadas mediante el procedimiento de concurso convocado por la Dirección Técnica del Instituto, a quien se comete el dictado de las bases del mismo. Podrán presentarse al llamado sólo los funcionarios públicos con retribución fija mensual pertenecientes a esta Unidad Ejecutora que cumplan con los requisitos excluyentes de las bases.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación transferirá la suma de hasta $ 8.400.000 (pesos uruguayos ocho millones cuatrocientos mil) provenientes del objeto de gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", a efectos de financiar el complemento salarial reglamentado por el presente Decreto, en el Programa 420 "Información Oficial y Documentos de interés público".

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.