Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 200 de la Ley N° 17.930, de fecha 19 diciembre de 2005, al Encargado del "Departamento de Monitoreo de Mercados Turísticos" de la "División Promoción y Marketing" de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", las que no podrán superar el monto de $ 70.000 (pesos uruguayos setenta mil). Las remuneraciones que perciba por todo concepto no podrán superar el monto total de $ 135.000 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco mil) expresado a valores de enero de 2018, ajustándose en la misma forma y oportunidad que los aumentos de los funcionarios públicos.