Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la caracterización de las siguientes categorías, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 2, Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Almacenes y Comestibles, Granjas, Verdulerías, Despensas, Provisiones, Mercados, Auto-Servicio, Venta de Aves y Huevos, Lecherías: Empleado principal. Es el empleado que suple al titular cuando éste está ausente o cuando dicho titular le encomiende tareas concretas de dirección del establecimiento, en el ejercicio de tales facultades, podrá adoptar medidas disciplinarias de emergencia sujetas a la ratificación del titular. Las tareas especificadas precedentemente, son sin perjuicio de las funciones del vendedor, cajero y demás inherentes al normal funcionamiento del comercio. En especial recibe y acondiciona la mercadería, hace vidrieras, acomoda estantes y vende. Vendedor. (Mayor y/o menor de 18 años) Su tarea es la venta de mercadería del establecimiento, recibe acondiciona las mismas, hace vidireras, acomoda estantes y demás tareas similares que se le encomiende. Repartidor. (Mayor y/o menor de 18 años) Su tarea es el reparte de mercadería, pudiendo desempeñar otras tareas como ser venta al mostrador, preparación de repatos y atender pedidos. Este trabajo tendrá como labor principal dedicarse a las tareas propias de su denominación así como tareas accesorias que le encomienden. Peón. Su tarea es cargar, descargar, hacer estiba, limpieza y acomodar mercaderías. Auxiliar (Mayor y/o menor de 18 años) Es el empleado que trabaja en la administración del establecimiento realizando tareas propias de escritorio compatibles con su empleo. Cajero. Es el encargado de cobrar y pagar los movimientos del establecimiento pudiendo realizar tareas de administración. Chofer. Su tarea es la de repartir mercadería, pudiendo realizar tareas como venta a mostrador, preparación de pedidos y repartos. Sereno. Es el empleado encargado de la vigilancia y cuidado del establecimiento. La categorización de menores de 18 años se prevé unicamente para aquellas tareas que no conlleven esfuerzos físicos desproporcionados a la edad. (*)