Decreto303-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES Y COMESTIBLES GRANJAS VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADOS AUTO SERVICIO VENTA DE AVES Y HUEVOS LECHERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1985

Fecha de publicación

25/07/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la caracterización de las siguientes categorías, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 2, Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Almacenes y Comestibles, Granjas, Verdulerías, Despensas, Provisiones, Mercados, Auto-Servicio, Venta de Aves y Huevos, Lecherías: Empleado principal. Es el empleado que suple al titular cuando éste está ausente o cuando dicho titular le encomiende tareas concretas de dirección del establecimiento, en el ejercicio de tales facultades, podrá adoptar medidas disciplinarias de emergencia sujetas a la ratificación del titular. Las tareas especificadas precedentemente, son sin perjuicio de las funciones del vendedor, cajero y demás inherentes al normal funcionamiento del comercio. En especial recibe y acondiciona la mercadería, hace vidrieras, acomoda estantes y vende. Vendedor. (Mayor y/o menor de 18 años) Su tarea es la venta de mercadería del establecimiento, recibe acondiciona las mismas, hace vidireras, acomoda estantes y demás tareas similares que se le encomiende. Repartidor. (Mayor y/o menor de 18 años) Su tarea es el reparte de mercadería, pudiendo desempeñar otras tareas como ser venta al mostrador, preparación de repatos y atender pedidos. Este trabajo tendrá como labor principal dedicarse a las tareas propias de su denominación así como tareas accesorias que le encomienden. Peón. Su tarea es cargar, descargar, hacer estiba, limpieza y acomodar mercaderías. Auxiliar (Mayor y/o menor de 18 años) Es el empleado que trabaja en la administración del establecimiento realizando tareas propias de escritorio compatibles con su empleo. Cajero. Es el encargado de cobrar y pagar los movimientos del establecimiento pudiendo realizar tareas de administración. Chofer. Su tarea es la de repartir mercadería, pudiendo realizar tareas como venta a mostrador, preparación de pedidos y repartos. Sereno. Es el empleado encargado de la vigilancia y cuidado del establecimiento. La categorización de menores de 18 años se prevé unicamente para aquellas tareas que no conlleven esfuerzos físicos desproporcionados a la edad. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas por categoría, con carácter nacional, para los trabajadores referidos en el artículo 1°, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. 1) Repatidor y auxiliar menor de 18 años N$ 5.700. 2) Vendedor menor de 18 años N$ 6.000. 3) Peón, repartidor mayor de 18 años y sereno N$ 7.000. 4) Vendedor mayor de 18 años y chofer N$ 8.000. Auxiliar mayor de 18 años N$ 8.000. 5) Cajero N$ 8.500.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que en todos los casos, los trabajdores percibirán como mínimo un incremento salarial del 22% sobre los salarios del 1° de marzo de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1°de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese publíquese, etc.