Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación, por el equivalente en moneda nacional de U$S 90.000 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente, a los efectos de atender el pago contado de los pasajes aéreos al exterior de los funcionarios públicos, de representaciones culturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con cargo a fondos de los incisos 02 al 26 o con pasajes pagos por los mismos. (*)