Decreto303-1986·1986

FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1986

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación, por el equivalente en moneda nacional de U$S 90.000 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente, a los efectos de atender el pago contado de los pasajes aéreos al exterior de los funcionarios públicos, de representaciones culturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con cargo a fondos de los incisos 02 al 26 o con pasajes pagos por los mismos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación de dicho Anticipo.

Artículo 3Artículo 3

Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) hará efectivos los retiros contra dicho fondo en la oportunidad de la adquisición de los pasajes, presentándose a estos efectos ante la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, especificando, en cada caso, nombre del usuario del pasaje, destino, montos e inciso gestionante. El Ministro, Subsecretario, el Director General o el Subdirector General del Ministerio de Economía y Finanzas autorizarán, cuando corresponda, la entrega de los fondos solicitados, pasando la petición a la Tesorería General de la Nación a sus efectos.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a la Tesorería General de la Nación a abrir en el Banco de la República Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente en dólares de los Estados Unidos de América exclusivamente destinada al depósito de los fondos provenientes del Anticipo autorizado en el artículo 1º.

Artículo 5Artículo 5

Cada inciso planillará los gastos por este concepto por separado y su reintegro al Anticipo de Tesorería mencionado deberá realizarse en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la fecha de expedición de los pasajes. El crédito del Rubro 3, Subrubro 33 de cada Inciso será reforzado automáticamente con cargo al artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978 en oportunidad de que el Poder Ejecutivo aprueba las misiones oficiales. (*)

Artículo 6Artículo 6

La Tesorería General de la Nación deberá dar prioridad al pago de las planillas por este concepto, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, considerando este pago como un extra cupo para las Unidades Ejecutoras gestionantes.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación efectuará un control sobre la correcta utilización del fondo creado a estos efectos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc