Decreto303-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1987

Fecha de publicación

20/07/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados por el decreto 854/986 del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 1986 los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productores que se detallan: U$S Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de pasajeros (NADI: 40.11.02.00; 40.11.06.22; 40.11.05.01; 40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.26 y 40.11.06.27)..... 4,30 el Kg. CIF. Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para motoniveladora (NADI 40.11.06.41; 40.11.06.49; 40.11.06.51 y 40.11.06.59)... 3,00 el Kg. CIF. Cubiertas delanteras para tractores (NADI: 40.11.06.51 y 40.11.06.59)... 3,85 el Kg. CIF. Cubiertas para ómnibus, camiones y troleybuses (NADI: 40.11.03.99; 40.11.06.24; 40.11.06.29 y 40.11.06.99)....... 4,10 el Kg. CIF. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo fijados en el artículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital etc.