Decreto303-1988·1988

PUERTOS. TARIFAS PUBLICAS. HIDROGRAFIA. SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO VIEJO DE COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1988

Fecha de publicación

16/06/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el decreto 633/987 del 29 de octubre de 1987, por el que se fijaron las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1987 al 30 de noviembre de 1988, para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos administrados por la misma, estableciéndose en lo referente al Puerto Viejo de Colonia, para el período entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 1988, las siguientes tarifas: a) Amarra a muelle o muro: Viernes, sábados y domingos ...................... N$ 225/mxdía Los demás días ................................... N$ 150/mxdía b) Amarra a boya (borneo): Viernes, sábados y domingos ...................... N$ 150/mxdía Los demás días ................................... N$ 100/mxdía Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese, para los demás servicios, los valores establecidos por el decreto 633/987, indicado.

Artículo 3Artículo 3

Los importes generados por el uso de amarras y suministros de energía deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no más allí de los treinta días siguientes a su arribo; pasado los cuales regirá lo establecido en el artículo 4º del decreto 633/987 del 29 de octubre de 1987. Esta disposición será también aplicable en el Puerto de Yates de Carmelo y Dársena Higueritas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.