Decreto303-1997·1997

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1997

Fecha de publicación

9 de febrero de 1997

Artículos (29)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle: I - INGRESOS. $ 106,819,000 I. INGRESOS CORRIENTES 46,163,100 - Rentas de activos realizables 37,778,000 - Renta de activos Financieros 7,952,500 - Transferencias sector privado 432,600 II. INGRESOS DE CAPITAL 60,655,900 - Venta de fracciones 6,000,000 - Cuotas de amortización 1,921,400 - Cuota amortización deudas ref. 2,100,000 - Venta de vehículos 1,120,000 - Préstamos compra tierra 47,200,000 - Financiación Forestación 1,872,000 - Subsidio Ley Forestal 442,500 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 48,859,943 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 27,403,763 011311.1 Directorio 1,141,709 Gerente General 278,003 Secretario de Directorio 234,108 011311.2 Personal presupuestado 415,763 011318 Aumento mayo 1992 y similares presup. 16.249 019311 Sueldo anual compl. presupuestados 239,307 021321 Sueldos básicos contratados 12,283,791 021327 Diferencia de sueldo 1,166,940 021328 Aumento mayo 1992y similares contrat. 291,545 029321 Sueldo anual compl. contratados 1,780,625 036331 Retrib. jornaleros y destajistas 514,136 036338 Aumento mayo 1992 y similares jornal. 27,524 039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest. 45,528 061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados 37,991 061303.2 Prima a la eficiencia contratados 586,939 061304.1 Compensación presupuestados 0 061304.2 Compensación contratados 979,177 061318 Redistrib. funcionarios presupuestado 63,827 061321 Horas extras contratados 278,455 061328 Redistrib. funcionarios contratados 34,294 062311 Gastos de representación 385,750 062318 Prima por antigüedad presupuestados 57,241 062328 Prima por antigüedad contratados 939,815 062338 Prima por antigüedad jornaleros 16,215 063.1 Compensación Aliment./ transp.presup. 319.232 063.1 Compensación Aliment./ transp. contrat 5,227,424 077 Quebranto de caja 42,175 098 Productividad 0 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 7,399,984 111 Aporte patronal jubilatorio 6,841,494 123 Aporte patronal al F.N.V 279.245 131 Impuesto a las retrib. personales 279,245 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 1,929,832 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 6,240,913 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 5,101,081 72 Transferencias a productores privados 101,543 734 Subsidios a gobiernos departamentales 219,333 74 Transf. a inst. sin fines de lucro 32,494 751 Prima por matrimonio 19,574 752 Prima por hogar constituído 470,304 753 Prima por nacimiento 19,574 754 Prestación por hijo 167,295 774 Contribución por asistencia médica 2,700,129 779 Otros 1,303,936 791 Impuestos Nacionales 62,120 792 Impuestos Municipales 4,779 III - OPERACIONES FINANCIERAS 8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO 539,248 83 Intereses de Deuda Interna 347,320 85 Diferencia de cambio y otros 36,607 86 Préstamos 112,839 87 Devolución a colonos 42,482 9 ASIGNACIONES GLOBALES 245,122 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 55,157,800 Rubro Denominación 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 815.300 3 SERVICIOS NO PERSONALES 2,030,300 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEV. 3,061,600 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 41,250,100 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 7,920,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 80,500 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales otorgados en el ejercicio 1996, e incluyen asimismo la mano de obra de la inversión Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 % respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente. Para acceder a estas últimas remuneraciones se deberá dar estricto cumplimiento a las pautas a cumplir por dichos funcionarios que serán reglamentadas por el Directorio, similares a las establecidas para el régimen de compensaciones.

Artículo 2Artículo 2

Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y transformaciones sin que ello implique aumento de las partidas del rubro "0" Retribución de Servicios Personales. Sin perjuicio de ello se continuará por la vía de eliminación de vacantes no consideradas imprescindibles, en especial disminuyendo la cantidad de grados superiores (Director de Departamento y Más) de los distintos escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre la cantidad de jerarcas y Unidades de la organización del Ente. Dicha disminución de vacantes de Grados Superiores no implicará la eliminación de toda la partida equivalente dentro del rubro "0" ya que la misma se destinará al financiamiento de la recomposición de la pirámide salarial y mejoramiento de las retribuciones del Personal de Nivel Gerencial y de Dirección. Una vez alcanzada ésta se eliminará el 50% de la partida que se produzca, y el restante 50% financiará transformaciones de cargos y grados. Con respecto a los restantes cargos, sobre las vacantes que se produzcan, el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50% de las mismas se destine a incrementar sueldos bases de los Escalafones Técnico Profesional y Especializado y financiamiento de transformaciones de cargos. Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año 1996 (sin aumento del rubro "0") podrán ponerse en práctica de inmediato, previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 8,00 (ocho pesos) y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor del momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-diciembre 1996 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con el asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con elfin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en relación a los cargos de los Grados Superiores, por el equivalente al 100% de la partida se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 y en relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el 50% y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2. Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a travéz de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 5Artículo 5

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre rubros de cada Programa de Funcionamiento serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones. a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre si, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 9Artículo 9

Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 35% del sueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Ente. - Mando efectivo y directo sobre el personal. - Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. - Cumplimiento del horario de trabajo. - Estar a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. - Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones). Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 10Artículo 10

Régimen incentivos para el Personal del Instituto Nacional de Colonización. Grados 1 a 14. Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50 % de ese segmento del personal. A este respecto se establece la siguiente norma: Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempañado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos. a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50 % de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20 % de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 11Artículo 11

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B", Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada Compensación. La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 12Artículo 12

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29/11/1984 y Ley Nº 16.697 del 25 de abril de 1995 -art. 26, 27 y 28 Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre 1985, Prima por Hogar Constituído Decreto-Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).

Artículo 13Artículo 13

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2 % del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios y el personal zafral que prestan servicios en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la cuota de la mutualista de primera categoría de mayor costo. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes de la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 15Artículo 15

El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 16Artículo 16

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.380 y $ 418 (nivel 12/96) respectivamente. El 100 % de esta partida constituye materia gravada de los aportes sociales.

Artículo 17Artículo 17

Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 5.859,00 en carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100, dic./93) a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 18Artículo 18

Incentivo para el Retiro. 1.- Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996: 24 sueldos. 2.- Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de 1996: 15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1º de enero de 1996. La puesta en vigencia de este sistema de incentivos queda a discreción del Directorio del Organismo de acuerdo a la situación financiera del mismo. La partida prevista en el Renglón 779 -"Otros"-, a estos efectos, es de carácter no limitativo.

Artículo 19Artículo 19

La retribución extraordinaria de fin de Año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.-

Artículo 20Artículo 20

En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias - en el Programa 102 - Administración Regional - se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 219.333, así como también de $ 32.494 para transferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 101.543 correspondientes a transferencias a productores privados.

Artículo 21Artículo 21

En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8 del Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones: a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029. b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 22Artículo 22

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del T.O.C.A.F., el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº15 de la Ley Nº 16.462. b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 23Artículo 23

Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales - fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3 % de los rubros 2 y 3.

Artículo 24Artículo 24

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 25Artículo 25

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 26Artículo 26

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 27Artículo 27

El rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye en el renglón 779 "Otros" $ 1:303.396 para el pago de Incentivos al Retiro, y en el renglón 791 "Impuestos Nacionales" $ 62.120 para el pago de los posibles montos que pueden resultar de la aplicación del artículo 637 de la Ley Nº 16.170, partidas de carácter no limitativo. El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluye en el renglón 83 "Intereses de Deuda Interna" $ 347.320 para el pago de intereses correspondientes al préstamo otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay para la compra de un campo perteneciente al Banco Central del Uruguay, partida de carácter no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. En el caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, el Instituto Nacional de Colonización deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 28Artículo 28

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 29Artículo 29

Comuníquese, publíquese, etc.