Decreto303-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2004. AGOSTO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/2004

Fecha de publicación

27/08/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de Julio de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 237,97 (pesos uruguayos doscientos treinta y siete con 97/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2004 en $ 235,90 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco con 90/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 2004 a 199,82 (ciento noventa y nueve con 82/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2004 es de 1,0781 (uno con setecientos ochenta y un diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-