Decreto303-2008·2008

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. VEHICULOS AUTOMOTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2008

Fecha de publicación

27/06/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En el caso de la primera enajenación de bienes referidos en el numeral 11) del artículo 1º del título 11 del Texto Ordenado 1996, que tengan por destino la actividad de remise, y sean objeto de un contrato de crédito de uso que cumpla con lo establecido en el literal a) del artículo 48 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto Nº 253/008, de 26 de mayo de 2008, no deberá abonarse el Impuesto Específico Interno correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.