Decreto303-2011·2011

MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UHT

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/2011

Fecha de publicación

9 de mayo de 2011

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Adoptase la Resolución N° 135/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó la inclusión del aditivo Citrato de Potasio en el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UHT" que se incorpora en el punto 5.1- Aditivos del mismo, con función de estabilizante, del Decreto 408/997 del 4 de noviembre de 1997, ampliatorio del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto. MERCOSUR/GMC/RES. No. 135/96 INCLUSIÓN DEL CITRATO DE SODIO EN EL REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE U.H.T (U.A.T) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 78/94 y la Recomendación N° 58/96 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos". CONSIDERANDO: Que el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche U.H.T. (U.A.T) presenta la función Estabilizante. Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en la inclusión del Citrato de Sodio en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche U.H.T. (U.A.T). Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la inclusión del Aditivo Citrato de Sodio como estabilizante en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche U.H.T. (U.A.T), (Res. GMC N° 78/94). Art. 2 - La presente Resolución se revisará cuando el Codex Alimentarius revea el tema sobre la función estabilizante en la lecha U.H.T. Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán: ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaria de Agricultura. Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA) BRASIL Ministério da Agricultura e Abastecimento Ministério da Saúde PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1/1/97. XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96