Decreto303-2013·2013

DETERMINACION DE UN PLAN DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE AFE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/2013

Fecha de publicación

27/09/2013

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá aplicar un Plan de Retiro con Incentivo para funcionarios de dicho Ente que al 31 de diciembre de 2014 tengan 58 años (cincuenta y ocho años) de edad o más y al menos 30 años (treinta años) de servicio al momento de aceptación de la adhesión al Plan por parte del Directorio. Los funcionarios que cumplan con éstas condiciones podrán ampararse al Plan de Retiro y hacerlo efectivo en los plazos indicados en el Art. 4° del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que opten por el Plan de Retiro con Incentivo que establece el artículo anterior, recibirán durante un período máximo de 5 (cinco) años contados a partir de la Resolución de Directorio de A.F.E. que lo habilite, o hasta que el beneficiario cumpla 70 (setenta) años de edad, el monto que surge de aplicar los siguientes conceptos: a) La base de cálculo será el promedio mensual de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012. b) El porcentaje a aplicar se determinará de acuerdo al promedio calculado en el literal a) de acuerdo a las siguientes franjas: Hasta $ 30.000 79% Mayor a $ 30.000 y hasta $ 32.500 77% Mayor a $ 32.500 y hasta $ 35.000 75% Mayor a $ 35.000 y hasta $ 37.500 73% Mayor a $ 37.500 71% c) El monto del Incentivo se calculará aplicando el porcentaje que corresponda, al promedio mensual de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012. Dicho promedio será previamente actualizado a la fecha de la notificación de la correspondiente Resolución del Directorio de A.F.E., aplicándose el índice de ajuste que corresponda a cada concepto salarial que integre los ingresos del funcionario. d) En los años siguientes el incentivo se ajustará en la misma oportunidad en que se disponga incrementos salariales para los funcionarios de las Empresas Públicas, de acuerdo a la siguiente paramétrica: Incentivos n = Incentivos (n-1) x [(0,35 x (1+ An/100) + 0,65 x (1+Sn/100)] donde: Incentivos n = Incentivos ajustados para el período n Incentivos (n-1) = Incentivos a precios del período anterior An = % incremento de Compensación Alimentación para período n Sn = % incremento salarial para Empresas Públicas para período n

Artículo 3Artículo 3

El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del Incentivo.

Artículo 4Artículo 4

El plazo para ampararse a dicho Plan será de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la publicación del presente Decreto. Dicho plazo se podrá extender por Resolución del Directorio de A.F.E. y a solicitud del interesado. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 30 (treinta) días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente, así como la supresión de los puestos ocupados por los renunciantes. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro, la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal, 07 "Beneficios Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al Grupo 5 "Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares", objeto 576 "Incentivo al Retiro".. El monto remanente de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, luego de realizadas las trasposiciones, se mantendrá habilitado en el Grupo 0 "Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de personal.

Artículo 6Artículo 6

La empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.