Decreto303-2014·2014

REQUISITOS FORMALES PARA INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2014

Fecha de publicación

27/10/2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

No podrán inscribirse en forma definitiva actos o negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, cuando los datos identificatorios de bienes y personas físicas o jurídicas intervinientes que surjan del documento respectivo, difieran de los emergentes de las bases de datos de los organismos públicos encargados de adjudicar dichos datos identificatorios y que los mencionados Registros estén habilitados a consultar.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.