Artículo 1 — Artículo 1
No podrán inscribirse en forma definitiva actos o negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, cuando los datos identificatorios de bienes y personas físicas o jurídicas intervinientes que surjan del documento respectivo, difieran de los emergentes de las bases de datos de los organismos públicos encargados de adjudicar dichos datos identificatorios y que los mencionados Registros estén habilitados a consultar.