Decreto303-2016·2016

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LA ADQUISICION DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2016

Fecha de publicación

10 de mayo de 2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Otórguese a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito fiscal que se aplicará sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas, en las siguientes condiciones: I. 18% (dieciocho por ciento) por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2016. II. 9% (nueve por ciento) para el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2Artículo 2

Establécese como condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de Impuesto al Valor Agregado en suspenso, y que la enajenación de los mismos sea realizada a consumidores finales a una tasa superior al 0% (cero por ciento). A tales efectos se consideran comprendidas las adquisiciones realizadas a contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes a que refiere el artículo 1° podrán imputar el citado crédito al pago de sus obligaciones tributarias o solicitar su devolución mediante certificados de crédito destinados al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, en la forma que determine dicha Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.