Artículo 1 — Artículo 1
Otórguese a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito fiscal que se aplicará sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas, en las siguientes condiciones: I. 18% (dieciocho por ciento) por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2016. II. 9% (nueve por ciento) para el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2016.